Rebaja de pensión de alimentos: qué acreditar si cambió tu situación

Persona revisando y anotando información económica

Una dificultad económica puede justificar que se evalúe una rebaja, pero no autoriza a reducir unilateralmente el pago. La solicitud debe considerar tanto el cambio del obligado como las necesidades de quien recibe alimentos.

Reúne antecedentes de ingresos anteriores y actuales, término de trabajo, salud u otras circunstancias relevantes. Distingue una disminución temporal de un cambio sostenido y explica sus efectos. Declarar que ahora ganas menos no reemplaza la prueba.

La evaluación también revisa los gastos de quien recibe la pensión y las circunstancias domésticas del obligado. No existe una rebaja automática por quedar sin empleo o asumir nuevas obligaciones. La resolución vigente mantiene su exigibilidad mientras no se modifique por la vía pertinente.

La Ley 14.908 establece que la demanda de rebaja de una persona inscrita en el Registro Nacional de Deudores debe declararse inadmisible, salvo antecedentes calificados. Además, debe revisarse la mediación previa y sus excepciones. Lleva el estado de pagos y las resoluciones disponibles.

Tus ingresos disminuyeron y necesitas revisar la pensión. Antes de pagar una cifra menor por tu cuenta, conviene evaluar los antecedentes, la situación del alimentario y los requisitos de la solicitud.

En Legalflex podemos revisar tu situación y las alternativas aplicables sin dar por modificado el monto vigente.

Ver rebaja de pensión de alimentos

Fuente: Código Civil, artículos 329 y 332; Ley 14.908, artículos 1 y 3

Contenido educativo general. La evaluación de cada caso depende de sus antecedentes y de la normativa aplicable.

Volver a todos los artículos

Publicaciones Similares