Compensación económica en el divorcio: cuándo conviene evaluarla

Persona firmando un documento sobre una mesa de madera

La compensación económica busca abordar un menoscabo vinculado a la dedicación al hogar o al cuidado de los hijos durante el matrimonio. Su procedencia y monto requieren examinar la historia familiar y económica.

El artículo 61 se refiere a quien, por cuidar a los hijos o dedicarse al hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada, o la realizó en menor medida de lo que podía y quería. Debe existir un menoscabo económico por esa causa. Se examina al producirse el divorcio o declararse la nulidad.

La ley considera factores como duración del matrimonio y vida común, patrimonio, edad, salud, situación previsional, formación y posibilidades laborales. No basta con comparar los ingresos actuales, ni se trata de un reparto automático de todos los bienes.

Prepara la trayectoria laboral, períodos dedicados al cuidado, cotizaciones y antecedentes patrimoniales disponibles. Puede acordarse con formalidades y aprobación judicial o determinarse por el juez. Conviene revisar la petición dentro del proceso y la forma de pago antes de cerrar acuerdos.

Una persona redujo su jornada durante años para cuidar a los hijos. Al divorciarse, esa trayectoria y sus efectos económicos deben analizarse; la reducción de jornada no permite calcular una compensación sin revisar el conjunto del caso.

En Legalflex podemos revisar la historia familiar y los antecedentes económicos pertinentes.

Ver compensación económica

Fuente: Ley de Matrimonio Civil, artículos 61 a 66

Contenido educativo general. La evaluación de cada caso depende de sus antecedentes y de la normativa aplicable.

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