Cese de pensión de alimentos: por qué la edad no resuelve todo

Profesional revisando gráficos y antecedentes económicos

El cese debe evaluarse según el título que permite recibir alimentos y las circunstancias actuales. Cumplir una edad o terminar una etapa no permite asumir, sin revisión, que una pensión judicial quedó sin efecto.

El artículo 332 contiene reglas especiales para descendientes y hermanos: hasta los 21 años y, si estudian una profesión u oficio, hasta los 28. También contempla incapacidad que impida subsistir y circunstancias calificadas por el juez. Estas reglas no deben trasladarse sin más a todos los beneficiarios.

Lleva la resolución o acuerdo aprobado, documentos de estudio y antecedentes pertinentes sobre necesidades y medios de subsistencia. La edad es un dato importante, pero no el único. Respeta la privacidad y evita exigir información mediante presiones o vías improcedentes.

La vía para modificar o hacer cesar la pensión debe revisarse jurídicamente. La Ley 14.908 establece restricciones de admisibilidad para quien tiene inscripción vigente en el Registro de Deudores, salvo antecedentes calificados. Una solicitud de cese tampoco elimina por sí sola las deudas anteriores.

Tu hijo cumple 21 años y sigue estudiando. Esa edad no basta para concluir que ya no corresponde la pensión: deben revisarse estudios, antecedentes y la regla aplicable al caso.

En Legalflex podemos revisar la resolución y la situación actual para evaluar los pasos pertinentes.

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Fuente: Código Civil, artículo 332; Ley 14.908, artículo 1

Contenido educativo general. La evaluación de cada caso depende de sus antecedentes y de la normativa aplicable.

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